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Una trabajadora, junto con otras tres compañeras, es despedida de forma objetiva por la empresa para que trabaja que alega causas económicas. A todas ellas, como consecuencia de la declaración judicial de la extinción de su relación laboral les fue reconocido el derecho a percibir tanto la indemnización legalmente prevista, como los salarios de tramitación devengados. A pesar de ello, cuando solicitan al Estado el abono de estos últimos, solo se le deniegan a la trabajadora embarazada, con fundamento en que su despido no fue calificado como improcedente sino como nulo, dado su embarazo (ET art.53.4 b).La trabajadora reclama judicialmente denunciando el trato discriminatorio por razón de sexo recibido con relación al resto de sus compañeras despedidas en idénticas circunstancias, al entender que ha sido su embarazo el único motivo por el que se le negó la posibilidad de obtener del Estado los salarios de tramitación reclamados. Esta reclamación acaba en un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, tras destacar su singularidad, se resuelve a su favor con base en los siguientes argumentos:1.A pesar de que su despido, fue calificado como nulo por carecer de causa justificativa, declarándose su relación laboral extinguida por imposibilidad de readmisión, tanto el órgano administrativo como los órganos judiciales consideraron que no procedía el abono de los salarios de tramitación (aquellos que exceden de los noventa días) con cargo al Estado por cuanto legalmente tal reclamación estaba prevista solo para los casos de despido improcedente y no para los del nulo. 2.La trabajadora sufrió una discriminación por razón de sexo derivada de su embarazo, al ser el único motivo por el que su despido fue declarado nulo y, en consecuencia, por el que le fueron denegados los salarios de tramitación que sí se le reconocieron en sentencia firme como al resto de sus compañeras. Esta sentencia firme fue desconocida ulteriormente por el mismo juzgado que la dictó respecto a la trabajadora embarazada, al considerar que no se cumplían en su caso las exigencias de la LRJS art.116.2.3.Resulta inasumible desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminación que su derecho al cobro de salarios de tramitación reconocidos por sentencia firme, se elimine como consecuencia de la calificación de su despido como nulo por hallarse embarazada. Esta garantía legal tiene como finalidad la de otorgarle un plus de protección, imponiendo a la empresa su obligada readmisión en su puesto de trabajo. Sin embargo, como en este caso la readmisión era imposible al haber cesado la empresa en su actividad, la calificación de nulidad, no solo tuvo meros efectos formales, sino que la colocó en peor situación que al resto de las trabajadoras: ni pudo ser readmitida ni percibir del Estado los salarios de tramitación.4.La negación a la trabajadora de su derecho a percibir los salarios de tramitación sobre la base de que su despido mereció la calificación de nulo es fruto de una interpretación rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria que es manifiestamente contraria al derecho a la no discriminación por razón de sexo.TCo 22/2024EDJ 2024/511375
Actualidad jurídica
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