Esta Directiva responde a los retos jurídicos planteados por los nuevos modelos de negocio y los nuevos agentes respecto de los usos de carácter transfronterizo de obras y prestaciones, en el entorno digital.
Como novedades más significativas de esta Directiva, destacamos las siguientes:
1. Establece excepciones o límites a los usos de las tecnologías de minería de textos y datos, la ilustración con fines educativos en el entorno digital y la conservación del patrimonio cultural.
Se pretende beneficiar especialmente a la comunidad de investigadores, aclarándose que las reproducciones y extracciones realizadas por organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural estén excepcionadas del derecho exclusivo «sui generis» sobre una base de datos y del de reproducción, siempre y cuando se realicen tales actos con fines de investigación científica. El término «investigación científica» engloba tanto las ciencias naturales como las ciencias humanas. Las entidades beneficiadas son las universidades y otros centros de educación superior y sus bibliotecas, entidades como los institutos de investigación y los hospitales que llevan a cabo investigaciones.
Asimismo, se aclara la dimensión de la excepción o límite para ilustración con fines educativos en relación con la enseñanza que se ofrece en línea y a distancia. La excepción se aplica únicamente con fines educativos, y en la medida en que ello esté justificado por la finalidad no comercial perseguida, a fin de apoyar, enriquecer o complementar la enseñanza. Ello sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de prever una compensación equitativa a los titulares de derechos concernidos.
Se prevé una nueva excepción para los actos de reproducción llevados a cabo por las instituciones responsables de la conservación del patrimonio cultural.
2. Destaca también el nuevo derecho exclusivo de reproducción y puesta a disposición reconocido a favor de las editoriales de publicaciones de prensa para el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Se trata de una medida legal en relación con la reutilización de publicaciones de prensa por parte de agregadores de noticias o servicios de seguimiento de medios de comunicación.
Este nuevo derecho no se aplicará al uso privado o no comercial por parte de usuarios individuales, ni a meros actos de hiperenlace, así como tampoco a palabras sueltas o extractos muy breves de una publicación de prensa. Expresamente se incluyen dentro de las publicaciones de prensa las editoriales de noticias y las agencias de noticias, pero solo cuando publican publicaciones de prensa.
No se incluyen en ese concepto las publicaciones periódicas que se publican con fines científicos o académicos, así como tampoco a blogs ni, en general, aquellos sitios web que proporcionen información como parte de una actividad que no se lleva a cabo por iniciativa ni con la responsabilidad y control editorial de un prestador de servicios.
3. También debe destacarse el reconocimiento de que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público o puesta a disposición cuando ofrecen al público el acceso a obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas que hayan sido cargadas por sus usuarios. En consecuencia, para proceder a dichos actos de explotación aquellos prestadores deberán haber obtenido una autorización de los titulares de derechos sobre las obras explotadas a través de los referidos actos (concretamente, de los autores respecto de sus obras; artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus fijaciones; productos de fonogramas sobre sus fonogramas; productores de primeras fijaciones de películas, sobre el original o copias de sus películas; y organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones, con independencia de si se transmiten por medios alámbricos o inalámbricos, por cable o por satélite).
Esta nueva previsión legal no implica ninguna obligación legal de supervisión por parte de dichos prestadores de servicios para compartir, si bien, en el caso de que no se conceda una autorización, serán responsables de los actos no autorizados de comunicación al público, incluida la puesta a disposición, a menos que demuestren que:
a) Han hecho los mayores esfuerzos por obtener una autorización.
b) Han hecho, de acuerdo con normas sectoriales estrictas de diligencia profesional, los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria.
c) Y, en cualquier caso, han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web, y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b).
Para atenuar el rigor de la norma, y evitar que cualquier uso de una obra o prestación pueda generar la obligación de pago a cargo del prestador de servicios para compartir, se ha previsto que los Estados miembros garanticen que los usuarios puedan ampararse en cualquiera de las siguientes excepciones o limitaciones:
• citas, críticas, reseñas;
• usos a efectos de caricatura, parodia o pastiche.
Finalmente, y ante la posibilidad de que los citados prestadores puedan inhabilitar el acceso a obras o prestaciones ante la denuncia recibida de un titular de derechos afectado (véase art.17.4.c), se prevé que los Estados miembros dispongan que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deban establecer un mecanismo de reclamación y recurso ágil y eficaz que esté a disposición de los usuarios de sus servicios en caso de litigio sobre la inhabilitación del acceso antes mencionada.
Asimismo, se garantiza que la regulación de la Directiva sobre este tipo de usos compartidos no afecte en modo alguno a las utilizaciones lícitas, tales como usos al amparo de excepciones y limitaciones establecidas en el Derecho de la Unión, y no conduzca a identificación alguna de usuarios concretos, ni al tratamiento de sus datos personales, salvo si es conforme con la Dir 2002/58/CE y el Rgto (UE) 2016/679.
La transposición de esta Directiva habrá de hacerse antes del 7-6-2021.
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