9
Un trabajador fue contratado, mediante sucesivos contratos de carácter eventual, como peón viario para prestar servicios de limpieza pública durante las vacaciones de invierno de los años 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016; y durante las vacaciones de verano de 2014 y 2015. Al no haber sido llamado al trabajo para la sustitución de trabajadores en las vacaciones de verano de 2016, interpuso demanda de despido.Desestimada la demanda de despido por el Juzgado, la sentencia dictada en suplicación declara la improcedencia del despido del trabajador, al considerar que el trabajador tiene la condición de fijo discontinuo.Recurrida en casación para la unificación de doctrina, el debate se ciñe a dilucidar si el trabajador tiene la condición de trabajador fijo discontinuo, a lo que se opone la empresa argumentando que la contratación temporal del trabajador no responde a una necesidad estructural y permanente de la empresa, habiendo prestado servicios solamente durante 5 periodos temporales.Según el TS, la doctrina jurisprudencial ha diferenciado entre los contratos eventuales y fijos discontinuos, declarando la naturaleza fija discontinua de la relación laboral cuando no se ha acreditado, la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación eventual por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad la naturaleza de la relación laboral es fija discontinua (TS 28-9-16, EDJ 197707Rec 3936/14; TS 17-11-20, EDJ 729245Rec 40/19; TS 25-11-20, EDJ 739774Rec 777/19, entre otras).En el caso resuelto, no se ha acreditado que concurrieran circunstancias excepcionales u ocasionales que justificasen la contratación eventual por circunstancias de la producción: no se ha probado que existiera una necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, se trataba de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, con la finalidad de atender el servicio de limpieza durante las vacaciones de verano e invierno de los trabajadores fijos a jornada completa de la empresa de limpieza pública. Ahora bien, el TS concluye que, si el trabajador suscribió cinco contratos temporales fraudulentos para hacer frente a una necesidad de trabajo de carácter cíclico a intervalos temporales reiterados en el tiempo y homogéneos, debe declararse que su relación laboral es indefinida no fija discontinua y la falta de llamamiento para prestar servicios en las vacaciones de verano de 2016 supuso el despido del trabajador.TS 19-4-22, EDJ 544101Rec 3562/19
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios