Una entidad solicita el 14-7-2009 la devolución del IVMDH correspondiente a los ejercicios 2005 a 2009, del que había soportado la repercusión.
El 8-10-2013 recuerda a la AEAT la solicitud de devolución de ingresos indebidos, instada junto a la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del IVMDH.
La AEAT desestima la solicitud, y formulada reclamación ante el TEAR, el tribunal aprecia prescripción al haber transcurrido más de cuatro años durante la tramitación del procedimiento. Sin embargo, en tanto dicha prescripción podría haber quedado interrumpida, ordena la retroacción de actuaciones para que sea la Administración quién aprecie o no su concurrencia.
Recurrida la resolución ante el TEAC, manifiesta los siguientes argumentos:
1) Si bien existe un período de más de cuatro años de inactividad por ambas partes, la misma no puede perjudicar al obligado tributario en sus derechos legítimos. La máxima «nemo auditur propriam trupitudinem allegans», que preceptúa que no se puede invocar el dolo propio para obtener una ventaja, impide a la Administración beneficiarse por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes de los ciudadanos.
2) La devolución de los tributos indebidamente repercutidos a quien haya soportado tal repercusión procede cuando se cumplen los siguientes requisitos:
– la repercusión se haya efectuado a través de factura o documentos sustitutivo;
– las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresas y no devueltas por la Administración a quien se repercutieron o a un tercero; y
– el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
En virtud de lo expuesto, estima en parte la reclamación, anulando la resolución y haciendo depender la devolución del cumplimiento de los requisitos expuestos.
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