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Teniendo en cuenta el nuevo criterio de determinación de la base imponible en el ITP y AJD, ISD e IP recogido por la L 11/2021, que fija el valor de referencia como concepto determinante a estos efectos, han quedado sin efectividad determinadas disposiciones aprobadas en el territorio de esta CA referidas a la base imponible conforme a la legislación anterior -ya que estas tenían como objeto determinar el valor real, el cual ha sido sustituido-. En consecuencia, con efectos a partir del 1-1-2022, se declara la inaplicabilidad de las reglas y las metodologías sobre coeficientes aplicables al valor catastral y obtención de precios medios en el mercado a efectos del ITP y AJD e ISD recogidas en:- Orden Aragón 23-8-2012EDL 2012/181625, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, así como las sucesivas órdenes y resoluciones que las modifiquen y actualicen.- Orden Aragón 16-5-2013EDL 2013/64876, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, así como las sucesivas órdenes y resoluciones de modificación y actualización.El citado valor de referencia es establecido por la Dirección General del Catastro, siendo diferente del valor catastral, y se obtiene a partir del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas, teniendo como finalidad no superar el valor de mercado, a cuyos efectos se ha de fijar un factor de minoración mediante Orden ministerial (actualmente, OM HFP/1104/2021).Aragón Resol 4-11-21EDL 2021/40964, BOA 17-11-21
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