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Con efectos desde el 11-7-2021, en relación con la excepción a la exención por ITP y AJD aplicable en la transmisión de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, en la que corresponde tributar como transmisión onerosa de inmuebles cuando con tales transmisiones se haya pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representan dichos valores, a efectos de determinar el cumplimiento de la regla que hace referencia al cómputo del activo, se cambia la referencia al valor real por el valor de mercado en relación con la sustitución de los valores netos contables de todos los bienes contabilizados, determinados a la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición. A estos efectos, se aclara que en relación con los bienes inmuebles, los valores netos contables han de ser sustituidos por los valores que deben ser considerados como base imponible del impuesto de conformidad con lo previsto en el LITP (ver nº 11340 s. Memento Fiscal 2021). LMV art.314 redacc L 11/2021 art.7, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21
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