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Determinación del foro competente cuando no se prestan servicios por causa imputable al empresario (RS 09/21 02 de Marzo de 2021 al 08 de Marzo de 2021)

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Se aplican las normas específicas sobre “competencia en materia de contratos individuales de trabajo” del Reglamento Bruselas bis (Rgto UE/1215/2012 Capítulo 2, Sección 5ª) para identificar el foro competente aunque el trabajador no hubiera prestado ningún trabajo, pese a su disposición a trabajar.La demanda fue formulada ante los tribunales austriacos por una trabajadora austriaca domiciliada en Salzburgo Austria (Estado miembro de la UE), donde se negoció y celebró un contrato de trabajo con un empresario domiciliado en Alemania (otro Estado miembro de la UE), donde se iban a ejecutar los trabajos de limpieza contratados. Resulta irrelevante que tales trabajos no se llegaran nunca a prestarse por causa imputable al empresario. En efecto, aunque la trabajadora se mantuvo disponible para trabajar y localizable telefónicamente la empresa, que le dio en alta en Seguridad Social, nunca le contactó, despidiéndole finalmente. El trabajador demandó a la empresa alemana en Austria, reclamando los salarios pendientes, el prorrateo de pagas y las vacaciones no disfrutadas. Este órgano jurisdiccional nacional plantea cuestión prejudicial a la que responde la sentencia del TJUE que se comenta, pudiéndose extraer la siguiente doctrina:A efectos de la aplicación del Reglamento Bruselas I bis, si las partes están vinculadas por un contrato de trabajo, resulta irrelevante que este no se haya ejecutado por causas imputables al empresario. Las normas nacionales de competencia quedan excluidas por las disposiciones aplicables al contrato de trabajo del Reglamento Bruselas I bis que tienen carácter especial y exhaustivo, con independencia de que sean o no más ventajosas. Cuando el contrato no se ha ejecutado la demanda puede plantearse ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador debía, conforme al contrato de trabajo, cumplir lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresario (Munich, Alemania) (Rgto UE/1215/2012 art. 21.1.b).i)). Todo ello, sin perjuicio de la norma establecida sobre litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias u otros establecimientos al existir una oficina en Salzburgo (Austria) de la empresa alemana (Rgto UE/1215/2012 art. 7.5), cuestión que queda a la apreciación del tribunal nacional remitente de la cuestión prejudicial.TJUE 25-2-21, asunto C-804/19EDJ 2021/504921

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