Desde el 24-3-2015 tienen consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos a nivel estatal, aquéllas que, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, demuestren una suficiente implantación en el ámbito nacional.
La suficiente implantación a nivel estatal se va reconocer teniendo en cuenta el número de trabajadores autónomos afiliados, así como la dimensión de su estructura, reflejada en los recursos humanos contratados por la asociación y su implantación en el territorio. Debe acreditarse un nivel determinado de afiliación de los cotizantes al RETA y disponer de sedes y recursos humanos en, al menos, 3 CCAA, todo ello en el año natural anterior al de la solicitud de la acreditación.
Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales a nivel estatal y, además, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, van a tener capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos a todos los niveles territoriales para ostentar la representación institucional ante las Administraciones públicas, ser consultadas para el diseño de las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo y Colaborar en el diseño de programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos.
La suficiente implantación a nivel autonómico se reconoce teniendo en cuenta los mismos criterios que para el reconocimiento de la representatividad a nivel estatal y las asociaciones que tengan la consideración de representativas a nivel autonómico gozan de capacidad para ejercer, en el ámbito específico de la comunidad autónoma, las mismas funciones que las las implantadas a nivel estatal.
NOTA
Desde el 24-3-2015 queda derogada regulación del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (RD 1613/2010 art.1 a 10 derog RDL 4/2015 disp.derog.única.2).
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