En un grupo fiscal, una entidad encargada de la prestación de servicios financieros y de tesorería al resto de entidades tanto del grupo fiscal como del grupo mercantil, designa una cobertura contable a nivel de grupo consolidado para eliminar el riesgo por tipo de cambio, porque otra entidad del mismo grupo fiscal va a adquirir una tercera entidad utilizando divisa extranjera. Esta cobertura genera unos resultados que a nivel individual se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias, pero a nivel consolidado se registran en el patrimonio neto consolidado, por lo que se plantea cuál es la incidencia fiscal de dicho gasto.
Dado que los requisitos o calificaciones establecidos en la normativa contable o fiscal para determinar la base imponible individual se refieren al grupo fiscal (LIS art.62.1.a), debe realizarse una homogeneización para que la base imponible individual de cada entidad que forme parte del grupo fiscal tenga en cuenta su pertenencia al mismo.
En el caso concreto, el gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de la entidad que ha designado la cobertura contable no forma parte del resultado consolidado mercantil por estar registrado en el patrimonio neto a nivel del grupo mercantil. Así, no formará parte de la base imponible del grupo fiscal teniendo en cuenta el perímetro de configuración de este, ya que no forma parte de la base imponible individual.
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