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La trabajadora despedida el 20-3-2020 se dedicaba a la venta telefónica que realizaba desde su domicilio según acuerdo de teletrabajo suscrito el 13-3-2020 por el que se conectaba al ordenador de la empresa a través de su ordenador privado, y donde se preveía la supervisión empresarial por medios telemáticos, informáticos y electrónicos. Con este fin se le instaló el programa de control “OCM Supervisor” en su ordenador privado, con el que la empresa podría acceder a lo que la trabajadora hacía en la pantalla y realizar capturas, escuchar las llamadas en línea, grabar las llamadas, controlar los tiempos de línea, pausas, descansos, tiempos y tiempos de codificación.La trabajadora fue amonestada por no codificarse y por acceder a foros ajenos a su trabajo y relacionados con su derecho a la intimidad. Precisamente un día antes de su despido remitió un correo electrónico a su supervisora, que a su vez lo remitió a Recursos Humanos, en el que manifestaba su indignación al entender que la empresa estaba vulnerando su intimidad. El despido fue declarado procedente en la instancia.Recurre la trabajadora solicitando la nulidad por vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y a la garantía de indemnidad como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, pero la sala de suplicación rechaza su pretensión con base en los siguientes argumentos:1. Aunque reconoce la sentencia que el medio de control de trabajo instalado en el ordenador de la trabajadora no cumple con los estándares de respeto del derecho fundamental a la intimidad, rechaza la nulidad del despido porque la acreditación de las imputaciones, que sustentan la procedencia del mismo, no se ha producido con vulneración del derecho a su intimidad. La empresa prueba por otros medios: la indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo al no codificar llamadas e intervención en el foro de trabajadores durante la jornada laboral, así como baja productividad. De manera que el despido está desconectado de los excesos realizados en la vigilancia, pues la trabajadora conocía la instalación del programa de control y autorizó la misma, aunque la cuestionara en el correo electrónico mencionado.2.Tampoco se entiende vulnerada su garantía de indemnidad porque la jurisprudencia viene exigiendo que la acción del trabajador tenga proyección al exterior no solo por demanda, sino también por intento de conciliación o incluso denuncia ante la Inspección de trabajo u otras reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso (TCo 16/2006 EDJ 3381 y 55/2004 EDJ 23384). El correo de la trabajadora solo demandaba medidas de control acotadas al trabajo que no constan que fueran denegadas. Además, no hay indicios de que la conducta empresarial extintiva sea una reacción empresarial o represalia, pues se basa en causas genéricas (no codificar, baja productividad o por comunicar con los compañeros durante la jornada laboral), tal y como figuran en los hechos probados de la sentencia de instancia que se confirma.TSJ Valladolid 30-12-21, EDJ 841075
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