Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Despido colectivo por extinción de la contrata

Una empresa lleva a cabo un procedimiento de despido colectivo con motivo de la finalización de una contrata con un Ayuntamiento. El despido se acordó, tras el oportuno periodo de consultas y negociación.
La representación de los trabajadores entiende que no existió una negociación real y que la empresa no ha obrado de buena fe porque no ha tratado de evitar el despido colectivo, ni de minimizar sus efectos negociando con el Ayuntamiento.
No hay nada que indique que la empresa no negoció de buena fe, teniendo en cuenta, además, que fue ella la que facilitó la firma del convenio con la seguridad social y que la causa de que la actividad no continuara no era imputable a ella, sino al Ayuntamiento que había dado por finalizada la contrata, para cumplir una resolución judicial que anuló la adjudicación de la misma, sin que tampoco le sea imputable el retraso del Ayuntamiento en adjudicar la nueva contrata con la consiguiente demora en la subrogación de los contratos.
Asimismo, estiman que como la contrata tenía por objeto la realización de servicios de carácter esencial para el Ayuntamiento, se debió aplicar lo establecido para la sucesión de empresa (ET art.44), lo que habría supuesto la subrogación de la nueva contratista o del Ayuntamiento en los contratos de los trabajadores afectados, que han sido defraudados en las expectativas de subrogación con la nueva contratista.
No se puede acumular a una acción de impugnación del despido colectivo otra de sucesión de empresa que escapa al objeto propio de este procedimiento, que tiene un carácter sumario y urgente. Y si bien es cierto que si se ha admitido la acumulación de acciones contra varios en supuestos de cesión ilegal de mano de obra o de levantamiento del velo en grupos de empresa, el supuesto es distinto porque en esos casos la acumulación venía fundada en hechos producidos con anterioridad al despido, mientras que en este caso se demanda con base en hechos posteriores al despido. En este supuesto, se trata de un hecho posterior al despido colectivo impugnado que ha sido realizado por personas distintas de la antigua empleadora.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).