Una empresa lleva a cabo un procedimiento de despido colectivo con motivo de la finalización de una contrata con un Ayuntamiento. El despido se acordó, tras el oportuno periodo de consultas y negociación.
La representación de los trabajadores entiende que no existió una negociación real y que la empresa no ha obrado de buena fe porque no ha tratado de evitar el despido colectivo, ni de minimizar sus efectos negociando con el Ayuntamiento.
No hay nada que indique que la empresa no negoció de buena fe, teniendo en cuenta, además, que fue ella la que facilitó la firma del convenio con la seguridad social y que la causa de que la actividad no continuara no era imputable a ella, sino al Ayuntamiento que había dado por finalizada la contrata, para cumplir una resolución judicial que anuló la adjudicación de la misma, sin que tampoco le sea imputable el retraso del Ayuntamiento en adjudicar la nueva contrata con la consiguiente demora en la subrogación de los contratos.
Asimismo, estiman que como la contrata tenía por objeto la realización de servicios de carácter esencial para el Ayuntamiento, se debió aplicar lo establecido para la sucesión de empresa (ET art.44), lo que habría supuesto la subrogación de la nueva contratista o del Ayuntamiento en los contratos de los trabajadores afectados, que han sido defraudados en las expectativas de subrogación con la nueva contratista.
No se puede acumular a una acción de impugnación del despido colectivo otra de sucesión de empresa que escapa al objeto propio de este procedimiento, que tiene un carácter sumario y urgente. Y si bien es cierto que si se ha admitido la acumulación de acciones contra varios en supuestos de cesión ilegal de mano de obra o de levantamiento del velo en grupos de empresa, el supuesto es distinto porque en esos casos la acumulación venía fundada en hechos producidos con anterioridad al despido, mientras que en este caso se demanda con base en hechos posteriores al despido. En este supuesto, se trata de un hecho posterior al despido colectivo impugnado que ha sido realizado por personas distintas de la antigua empleadora.
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