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Designación de auditor de cuentas en entidades de interés público

La cuestión que se plantea en este expediente consiste en determinar si es inscribible en el folio de una sociedad anónima obligada a verificación contable (LSC art.263), la designación de auditor acordada por la junta general cuando dicho acuerdo se ha adoptado una vez cerrado el ejercicio social correspondiente.
El registrador Mercantil deniega la inscripción porque, habiéndose adoptado el acuerdo el 30-6-2017, el mismo se refiere a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
El recurrente, por su parte, alega que siendo la sociedad obligada integrante del sector público de la Administración y de socio único, la necesidad de cumplir con los requerimientos establecidos por la legislación sobre contratación pública, hace imposible el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación mercantil, amén de que siendo la sociedad de socio único no hay más interés protegible que se lleve a cabo la auditoría por lo que se debe proceder la inscripción solicitada.
Determinado así el objeto de este expediente, la DGRN dispone que el recurso no puede prosperar, ya que tal y como establece la LSC art.264.1 y 265.1, resulta indubitado que la competencia para la designación de auditor en sociedades obligadas a verificación contable corresponde a la junta general, la cual debe ser ejercida en el marco temporal limitado del, en su caso, primer ejercicio a auditar o de aquél que corresponda si se trata de ejercicios posteriores a los iniciales (LAC art.22.1). Transcurrido el ejercicio social sin que la competencia haya sido ejercitada por la junta general o cuando, ejercitada, el auditor designado no acepte o no pueda ejercer su cargo, la competencia corresponde al registrador Mercantil del domicilio social (ver también RRM art.350.a).
Asimismo, solo se excepciona del régimen general los supuestos de prórroga de duración y de sociedades que tengan la categoría de entidades de interés público, alcanzando la excepción exclusivamente al plazo del contrato de auditoría, pero no a la competencia para llevar a cabo la designación (LSC art.264; LAC art.40; RAC art.52).
En definitiva, las sociedades mercantiles en cuanto a sus obligaciones de formulación de cuentas anuales, auditoría y depósito en el Registro Mercantil están sujetas a la legislación mercantil, sin que haya distinción por el hecho de que sus socios o accionistas sean públicos o privados.

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