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1.Se encuentra en situación legal de desempleo el empleado del hogar al que se le extinga el contrato de trabajo, además de por las causas previstas en la normativa laboral común (ET art.49.1), por alguna de las siguientes causas (RD 1620/2011 art.11.2 redacc RDL 16/2022):a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos. Por causa sobrevenida.b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir del empleado del hogar.c) Pérdida de confianza del empleador, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento del empleado del hogar.2.A partir del 1-10-2022, es obligatorio cotizar por la prestación por desempleo para los empleados del hogar.3.Las bases de cotización para desempleo son las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.4.El tipo de cotización aplicable entre el 1-10-2022 y el 31-12-2022 es del 6,05% (5% empleador; 1,05 % empleado).5. A partir de 2023, se aplican los tipos de cotización y su distribución que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.LGSS art.251.d redacc RDL 16/2022 art.3 uno, BOE 8-9-22; LGSS art.267.1.a redacc RDL 16/2022 art.3 dos, BOE 8-9-22; RDL 16/2022 disp.trans.2ª, BOE 8-9-22
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