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Desarrollo contable del PGC relativo a instrumentos financieros y la regulación mercantil de las sociedades de capital

Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, se aprueba un desarrollo reglamentario del PGC y del PGC PYMES que afecta a las siguientes materias:
• Disposiciones o criterios generales en materia de presentación de instrumentos financieros.
• Aportaciones sociales.
• Operaciones con acciones o participaciones propias o de la dominante.
• Remuneración de los administradores.
• Aplicación del resultado.
• Obligaciones y otros instrumentos de financiación.
• Disolución y liquidación ordinaria.
• Modificaciones estructurales (transformación; fusión; escisión; cesión global de activos y pasivos) y el traslado del domicilio a territorio español.
Asimismo, se trata la reformulación y la subsanación de errores de las cuentas anuales, en los siguientes términos:
a) Reformulación. Si una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio los administradores acuerdan su reformulación, en la memoria de las cuentas se debe incluir toda la información significativa sobre los hechos que han motivado la revisión de las cuentas inicialmente formuladas, sin perjuicio de los cambios que se deban introducir en los restantes documentos que integran las cuentas anuales de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre hechos posteriores al cierre del ejercicio del PGC o el PGC PYMES.
b) Subsanación. La subsanación de un error contable incurrido en un ejercicio anterior se ha de contabilizar en las cuentas anuales del ejercicio en que se advierte siguiendo la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC o el PGC PYMES. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la sociedad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

NOTA
Las normas de desarrollo aprobadas serán de aplicación de forma prospectiva. No obstante, las sociedades pueden optar por aplicar la resolución de forma retroactiva conforme a lo establecido en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimación contables.

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