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Un padre lega bienes concretos a sus dos hijos, falleciendo en septiembre de 2022. Tres meses después fallece uno de los hijos, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre, siendo declarado como heredero ab intestato hermano que sobrevive.A efectos de tener que liquidar ISD respecto a la herencia del hermano fallecido por el fallecimiento de su padre, el hecho imponible del impuesto, entre otros, lo constituye la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, quedando obligados como sujetos pasivos los causahabientes (LISD art.3.1.a) y 5).Como en este caso el hermano fallecido lo que recibe de su padre es un legado, desde el punto de vista civil, se trata de una cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde el fallecimiento de aquel (CC art.882). Con base en lo anterior, desde el punto de vista fiscal, se ha de considerar que se produce la adquisición automática del legado desde la muerte del testador y los transmite a sus herederos (en este sentido, TS 27-6-00, EDJ 15622).En consecuencia, dado que la condición de legatario se produce con la muerte del causante, sin necesidad de su aceptación, lo que significa que si el legatario fallece antes de recibir el legado en su herencia debe incluirse el bien legado como un bien más en su patrimonio. Por tanto, el hermano supérstite ha de presentar dos liquidaciones del ISD:- por un lado, por el legado que les hubiere otorgado como consecuencia del testamento de su padre; y- por otro lado, por la herencia recibida de su hermano fallecido, encontrándose el legado recibido por la herencia de su padre incluido en su patrimonio como un bien más.DGT CV 22-5-23EDD 2023/595345
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