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La normativa mercantil prevé, para las sociedades no cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, si a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerda la distribución como dividendo de al menos el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.No obstante, para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo previstos por a raíz del COVID-19 (RDL 18/2020 art.1 en relación con el RDL 8/2020 art.22) y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, se establece que no pueden repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.A los efectos del ejercicio del derecho de separación de socios por falta de reparto de dividendos no se debe tener en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.En el ámbito fiscal hay que tener en cuenta que la separación de los socios es una de las operaciones societarias que se valoran según el valor de mercado.RDL 18/2020 art.5, BOE 13-5-20
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