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El trabajador solicita información al INSS respecto a la posibilidad de solicitar la jubilación especial a los 64 años. La Seguridad Social le informa que reúne los requisitos necesarios para acceder a ella siempre que la empresa celebre un contrato con un trabajador sustituto por el tiempo que le resta para la edad ordinaria de jubilación o, en todo caso, como mínimo por un año. Ante esta información, la empresa -en este caso un Ayuntamiento- cursa la baja del trabajador por causa de su jubilación y contrata a un sustituto. El Ayuntamiento no tiene concierto con la Seguridad Social a fin de facilitar la jubilación anticipada de sus trabajadores. Tras presentar formalmente la solicitud de jubilación, el INSS deniega la pensión por no reunir los requisitos legalmente exigidos (LGSS disp.trans.4ª.5.b). Al no poder hacer efectiva su jubilación, el trabajador solicita a su empleador el reingreso a su puesto de trabajo. El Ayuntamiento deniega esta posibilidad argumentando que ya se ha procedido a la contratación de otra persona para cubrir su puesto de trabajo y de acceder tendría que despedirla. Ante ello, el trabajador presenta demanda en reclamación de despido.El TSJ reconoce la existencia de un despido improcedente. Afirma que es claro que la denegación de la pensión de jubilación por parte del INSS no puede constituir despido alguno, pues dicha decisión se adopta por un tercero ajeno a la relación laboral. Sin embargo, el empleador incumplió con la obligación de suscribir el correspondiente concierto para la jubilación especial cuestionada. Por tanto, denegada la solicitud, el trabajador tiene derecho a continuar prestando servicios. TSJ Extremadura 29-01-21, EDJ 522093Rec 515/20
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