La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
En la ejecución de las actuaciones de urbanización o reforma, incluidas las de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que requieran el desalojo de las personas ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, se ha de garantizar su derecho de realojo y retorno.
Esta obligación corresponde:
– en actuaciones de expropiación a la Administración expropiante o, en su caso, a la persona beneficiaria de la expropiación; y
– en las actuaciones sin expropiacióin, a la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador respecto de los ocupantes en régimen de propiedad y a las personas que ostenten la propiedad, respecto de las ocupantes en régimen de arrendamiento.
Actualidad jurídica
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