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Derecho al bonus en caso de baja voluntaria antes de la fecha de su devengo (RS 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

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La cuestión planteada es si la retribución variable pactada por la empresa y las secciones sindicales, que se calcula con base en los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada año y exige estar en situación de alta en la empresa en dicha fecha, debe abonarse, en proporción al tiempo trabajado, a un trabajador que cesa voluntariamente antes de dicha fecha. El TS concluye que el trabajador no tiene derecho al citado bonus en base a los siguientes argumentos:1. El tenor literal de la cláusula enjuiciada exige que el trabajador continúe en la empresa hasta el final del periodo temporal de devengo del bonus (el fin del año natural) porque se calcula sobre la base de los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada ejercicio, salvo que por causa ajena a la voluntad del empleado este no pueda continuar prestando servicios en la empresa en dicha fecha. Por eso prevé que en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, sí que se devengará este complemento. Pero si el trabajador voluntariamente causa baja en la empresa, el texto literal del sistema de retribución variable acordado por la empresa con las secciones sindicales impide su abono.2. La cláusula, así interpretada, no deja al arbitrio del empleador su validez y cumplimiento, puesto que siempre que el trabajador permanezca en la empresa en la fecha indicada y se alcancen los porcentajes de cumplimiento, tiene derecho al percibo de este complemento. En sentido contrario, no lo tiene cuando se ha incumplido uno de los requisitos exigidos para su devengo. El trabajador es libre de abandonar la empresa voluntariamente antes de dicha fecha pero, en tal caso, lo pactado impide el devengo del plus. 3. Tampoco cabe aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto que queda excluida y justificada en el acuerdo alcanzado por la empresa y las secciones sindicales, no siendo ilegal que se pacte una retribución variable condicionada a la permanencia del trabajador, quien debe continuar en la empresa hasta el día final del periodo de su devengo.Por tanto, el acuerdo pactado por la empresa y secciones sindicales no es abusivo sino ajustado a derecho.TS 22-10-20, Rec 285/18EDJ 715577

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