La aprobación del programa de impulso a la construcción sostenible en Andalucía está destinada a facilitar la realización de inversiones de ahorro y eficiencia energética y energías renovables en los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sus líneas de actuación son:
– incentivos dirigidos a promover actuaciones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en edificios ubicados en Andalucía, a través de la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes;
– instrumentos para facilitar el acceso a la financiación de las pymes ligadas a un modelo de construcción sostenible, incluidas las empresas de economía social, poniendo a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados a su necesidades;
– constitución de la Mesa de la construcción y rehabilitación sostenible de Andalucía, como un espacio de participación especializado en construcción sostenible que defina e impulse un plan integral para la construcción y rehabilitación sostenible de Andalucía en el período 2014-2020.
Pueden ser solicitantes de los incentivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica previstas en L 38/2003 art.11.3. Se excluyen los organismos o entidades públicas que tengan la consideración de poder adjudicador según RD Leg 3/2011.
Los incentivos deben tener como destino actuaciones en edificios ubicados en Andalucía que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables, y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente norma. Se incluyen las siguientes:
– obras de adecuación energética de edificios;
– instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos de la actuación incentivada ha de realizarse ante el órgano concedente por la empresa colaboradora en representación de la persona o entidad beneficiaria. Como justificación, presentada junto con la solicitud de incentivo -excepto en actuaciones incentivables de importe igual o superior a 18.000 €-, se admite una cuenta justificativa del gasto realizado a través de la aportación de:
– 3 ofertas de diferentes proveedores;
– licencia urbanística municipal, si es preceptiva o, en su caso, comunicación previa de la correspondiente actuación;
– facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil y la documentación acreditativa del pago de las mismas dentro del plazo máximo de justificación.
El pago del incentivo se efectúa previa justificación de la realización de la actuación incentivada por la empresa colaboradora.
Todas las actividades incentivables que se desarrollen en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, incluidas las sometidas a calificación ambiental, son inocuas y no afectan de forma apreciable a los espacios de la Red ecológica europea Natura 2000 (D Andalucía 356/2010).
Tampoco tienen la consideración de plan, programa o proyecto (según L Andalucía 42/2007) dado que, por su naturaleza y escasa cuantía, no afectan de forma apreciable a los espacios que componen la Red Natura 2000 las siguientes:
– las dirigidas a mejorar el comportamiento térmico de los edificios;
– las de incorporación en edificios de elementos que permitan la incorporación de luz natural;
– las instalaciones de iluminación energéticamente eficientes;
– las de aprovechamiento de energías renovables;
– las de adecuación de equipamientos e instalaciones de producción de agua caliente sanitaria;
– los equipamientos de edificios para optimizar su eficiencia energética.
En los espacios que componen la Red Natura 2000, si la Administración ambiental aprecia que la actuación incentivable es incompatible a su planificación ambiental, se puede requerir al solicitante o beneficiario del incentivo que proceda, en su caso, a la tramitación para la obtención de las correspondientes autorizaciones a efectos de adecuar la solicitud a la normativa de aplicación.
Actualidad jurídica
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