Se precisa la intervención, consentimiento o anuencia del liquidador concursal, mediante su firma en el certificado que acredita la aprobación de las cuentas anuales de una sociedad, para que se pueda realizar su depósito en el RM cuando concurren las siguientes circunstancias:
• Al tiempo de la formulación y aprobación por la junta de las cuentas se ha dictado sentencia firme ordenándose el cese de todos los efectos de la declaración del concurso en el que la sociedad se hallaba, como consecuencia de haberse aprobado judicialmente el oportuno convenio con los acreedores.
• Pero en el momento de la solicitud del depósito, se había ya decretado por el juez la apertura de la fase de liquidación, con suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, el cese de los administradores y su sustitución por la administración concursal.
NOTA
El depósito de las cuentas es solicitado por los administradores vigentes en el momento de aprobar las cuentas y expedir la oportuna certificación de la junta sobre su aprobación, pero cesados en el momento de presentación en el RM, tras la apertura de la fase de liquidación de la sociedad.
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