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Depósito de fianzas arrendaticias en Madrid

Con el fin facilitar los trámites a realizar por el ciudadano para efectuar el depósito de fianza, la norma de referencia introduce una serie de modificaciones:
1. Las actualizaciones de fianzas que deriven de la actualización de la renta conllevan la obligación de depósito. Con el fin de facililitar la adaptación del depósito de las fianzas a las nuevas tecnologías y permitir una gestión administrativa más ágil y eficaz, se elimina el soporte documental del contrato de arrendamiento para la acreditación del depósito, si bien se posibilita la verificación, en cualquier momento, los datos declarados por los mismos mediante el requerimiento del contrato o contratos que ocasionen el depósito y demás documentación que se considere necesaria.
2. Por lo que respecta a la devolución de la fianza, se persigue el mismo fin de agilizar, simplificar y abrir nuevos cauces de gestión para el arrendador.
3. Se introduce una modificación en cuanto al porcentaje de recargo a aplicar en caso de ingreso fuera de plazo. Se soportará un recargo del 2% del importe de la misma, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5%.
4. Se recogen mínimas modificaciones en el texto articulado para una mejor adaptación a un desarrollo normativo en materia de procedimientos telemáticos para el régimen especial concertado y una mayor claridad en el cómputo del plazo para el depósito de la fianza.
5. Se sustituyen las referencias al anterior Instituto de la Vivienda de Madrid por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
6. El importe de las fianzas obligatorias debe depositarse en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, hasta la extinción de los respectivos contratos. El depósito es gratuito, sin devengo de interés, y debe efectuarse mediante ingreso en las cuentas restringidas de entidades de crédito que al efecto se determinen, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la fecha de celebración del contrato, sin perjuicio de lo que se establezca para el régimen especial de concierto.
7. El plazo para la constitución del depósito es de 30 días a contar desde el día siguiente al de la fecha de celebración del contrato.
8. Extinguido el contrato, y previa solicitud del sujeto obligado conforme al modelo normalizado que se establezca, se procederá a la devolución de la fianza mediante transferencia bancaria a la cuenta que identifique el solicitante del reintegro. El plazo para la devolución del importe de la fianza es de un mes, transcurrido el cual, de no haberse hecho efectiva la devolución por causa no imputable al interesado, el depósito devengará el interés legal correspondiente.

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