En cuanto la ingeniería es una actividad profesional de ingenieros y la sociedad no la incluye en su objeto social sino que se define como mediadora y coordinadora, la inclusión en su denominación social es contraria a la prohibición de adoptar una denominación que haga referencia a una actividad no incluida en el objeto social (RRM art.402), y a la prohibición de incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la identidad de la sociedad, y sobre su clase o su naturaleza (RRM art.406).
La utilización del término “ingeniería” sin hacer la precisión de que es de intermediación en actividades de ingeniería, da lugar a confusión y en consecuencia se confirma la no inscripción de la escritura de constitución de la sociedad limitada.
Actualidad jurídica
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