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Se incluye entre los sujetos legitimados a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, los partidos políticos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones consumidores y usuarios y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos.Cuando los afectados sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, se incluye entre los sujetos legitimados, a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a los partidos políticos, a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativos, a las organizaciones consumidores y usuarios de ámbito estatal, y a las organizaciones, de ámbito estatal o del ámbito territorial en el que se produce la situación de discriminación, que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos conforme a la L 15/2022.La persona acosada es la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio.L 29/1998 art.19.1.i redacc L 15/2022 disp.final 3ª, BOE 13-7-22
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