Una sociedad paga mediante su tarjeta Visa los vales de la comida presentados por tres de sus trabajadores con jornada partida, tanto cuando se desplazan al domicilio de los clientes como cuando trabajan en el domicilio de la sociedad. Se pregunta sobre la deducibilidad de estos gastos.
En este sentido hay que tener en consideración que en principio son deducibles los gastos respecto de los cuales se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y que no tengan la consideración de gastos fiscalmente no deducibles.
Dado que los gastos de comidas de los empleados en los que incurre la sociedad por el desempeño de sus funciones tienen la consideración de gastos de personal, son deducibles si se cumplen los criterios mencionados.
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