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Deducibilidad de la diferencia de fusión

Una sociedad creada por una fusión realizada en 2012 quiere deducirse la diferencia de fusión en base al régimen transitorio existente en la normativa del IS (LIS disp.trans.27ª). Uno de los requisitos previstos para su aplicación es que la participación no se haya adquirido a personas físicas residentes en territorio español, el cual se entiende cumplido cuando se pruebe que la ganancia patrimonial obtenida por dichas personas físicas se ha integrado en la base imponible del IRPF.
Al respecto plantea varias cuestiones sobre la forma de obtener la información sobre la prueba de la integración en la base imposición del IRPF, que la DGT resuelve como sigue:

– no existe una obligación de índole tributaria para que la persona física aporte la información, sin perjuicio de que esa actividad entre particulares se pueda desarrollar conforme al resto del ordenamiento jurídico, y le pueda ser aportada voluntariamente por dichas personas físicas, incluso porque se obligue a ello la persona física en el ámbito de su autonomía de voluntad;
– la Administración tributaria no puede atender una petición de auxilio para que terceros reclamen de otros obligados tributarios datos tributarios propios de estos que se niegan a facilitárselos, dado el derecho al carácter reservado de sus datos tributarios;
– aunque la carga de la prueba corresponde a quien pretende la deducción de un gasto fiscal en la base imponible del IS, si el objeto del procedimiento inspector abarca ese gasto, la Inspección en el desarrollo de sus funciones de comprobación e investigación contrastaría los elementos probatorios del contribuyente con los datos en poder de la Administración tributaria y, en su caso, determinaría la cuantía de ganancias patrimoniales integradas en la base imponible del IRPF correspondientes a las personas físicas;
– no se pueden especificar cuáles son los medios más idóneos para acreditar la integración de la ganancia patrimonial en la base imponible de los socios ya que no están contemplados de forma explícita en la normativa del IS. Es el interesado quien debe presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar dicha integración, los cuales se valorarán por la Administración tributaria competente en materia de comprobación;
– si se deduce fiscalmente la amortización de la diferencia de fusión en base a una información de carácter verbal y posteriormente la Inspección determina la incorrección de dicha deducibilidad, no habrá responsabilidad si se producen los supuestos de exención establecidos en la normativa general tributaria (14181 Memento Fiscal 2018).

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