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Deducciones por alquiler de vivienda en el IRPF

Con efectos a partir del 1-1-2019, una vez fijada la cuota diferencial, los sujetos pasivos titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, pueden aplicar una de las siguientes deducciones por arrendamiento:
– para emancipación (6670 Memento Fiscal Foral 2018);
– para acceso a vivienda (6670 Memento Fiscal Foral 2018).
Las normas comunes aplicables para tener derecho a estas deducciones son las siguientes:
a) Solicitud. El sujeto pasivo debe solicitar el abono de la deducción que le corresponda de forma anticipada al departamento competente en materia de vivienda. Esta se entiende aplicada desde el momento en que se cobre el primer pago anticipado.
1. Procedimiento para la solicitud del abono de las deducciones de forma anticipada:
– las solicitudes de abono de la deducción por arrendamiento para emancipación solo pueden presentarse a través de la plataforma informática habilitada al efecto en el portal web de vivienda del Gobierno de Navarra (www.vivienda.navarra.es). Para el resto de deducciones ha de estarse a lo que dispongan con carácter general las normas reguladoras del procedimiento administrativo;
– la dirección general competente en materia de vivienda es quien debe resolver motivadamente y notificar la resolución en el plazo máximo de 3 meses desde la de presentación de la solicitud. En su defecto, la solicitud se entiende desestimada;
– el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada se concede por un año desde la concesión, de acuerdo con el importe mensual de la renta vigente en el momento de solicitar el abono, sin perjuicio de la posibilidad de renovar la solicitud o presentar una nueva una vez transcurrido esa plazo.
2. El abono de la deducción de forma anticipada debe realizarse:
– a periodo vencido, previa justificación del pago del arrendamiento. Se exige el pago bancario de aquel, y a tal efecto es obligatorio adjuntar copia digitalizadadel recibo o transferencia bancaria en el que se debe especificar la identificación del arrendador, la dirección física de la vivienda y el período al que corresponde el abono;
– la de arrendamiento para emancipación, por trimestres vencidos, en la primera quincena de enero, abril, julio y octubre. Se pierde el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del primer mes del trimestre siguiente;
– la de arrendamiento para acceso a vivienda, mensualmente. Se pierde el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.
b) Se establecen los siguientes requisitos:
1. El sujeto pasivo o, en su caso, todos los miembros de la unidad familiar no deben:
– ser titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de esta, salvo determinadas excepciones;
– en los últimos 5 años haber transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de esta, de forma que la transmisión haya generado ingresos superiores a 60.000 euros, calculados conforme a lo dispuesto en la normativa foral en materia de vivienda;
– haber declarado como ingresos de la parte especial del ahorro más de 5.000 euros en la declaración del IRPF que corresponda presentar para la acreditación de la capacidad económica;
– tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 90.000 euros, salvo que estén afectos a una actividad empresarial o profesional;
– tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona física arrendadora titular del contrato, o con sus socios o partícipes si se trata de una persona jurídica;
– tener la consideración de subarrendador o subarrendatario de la vivienda por cuyo arrendamiento solicite alguna de estas deducciones.
2. El precio del alquiler de la vivienda no puede superar 650 euros mensuales.
c) Estas deducciones son incompatibles entre sí y con la deducción de la cuota líquida por alquiler de vivienda. Así, sobre una misma vivienda solo puede concederse, o bien una deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, o bien una por arrendamiento para emancipación, pero no amabas simultáneamente. Además, se establecen las siguientes particularidades:
– deducción por arrendamiento para emancipación. Para determinar el importe individual si existieran varios solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, el importe de la deducción que corresponda se debe prorratear entre todos ellos por partes iguales, dividiendo el 50% de la renta mensual, o en su caso el límite de 250 euros, entre todos los titulares del contrato, cumplan estos o no los requisitos de acceso a esta deducción;
– deducción por arrendamiento para acceso a vivienda: solo puede ser beneficiaria una única unidad familiar o solicitante individual.
d) Si se solicita y se obtiene cualquiera de estas deducciones, no se puede renunciar a ella para ese periodo impositivo.
e) Extinción del derecho a las deducciones.
El incumplimiento o la modificación de los requisitos exigidos al efecto, supone la extinción del derecho a las deducciones y a su abono de forma anticipada.
El órgano competente para el reconocimiento del derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada debe resolver de forma motivada sobre su extinción, previa audiencia de la persona interesada. Este órgano debe decidir sobre la fecha de efectos de la extinción en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Si los pagos anticipados percibidos en el periodo impositivo han sido superiores al importe de la deducción fiscal correspondiente, el sujeto pasivo debe regularizar su situación en la cuota diferencial de la autoliquidación por este impuesto correspondiente al periodo impositivo en que haya tenido lugar el incumplimiento, con inclusión de los intereses de demora devengados desde el momento del cobro de la deducción de forma anticipada.
Los sujetos pasivos que no realicen autoliquidación por este impuesto deben efectuar la regularización y el reintegro en la forma que establezca el departamento competente en materia de vivienda.
g) En el mes de enero de cada año el departamento competente en materia de vivienda debe remitir a la Hacienda Tributaria de Navarra la relación anual de personas con derecho a la deducción así como de los importes abonados de forma anticipada.

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