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Deducciones en materia agraria en Galicia (RF 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)

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Con efectos desde el 22-5-2021, se han aprobado una serie de modificaciones que afectan a las diferentes modalidades del impuesto en relación, principalmente, con las explotaciones agrarias y fincas rústicas en el territorio de esta comunidad autónoma en los siguientes términos:A) Modalidad TPO: se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones que se indican a continuación:1) Arrendamiento de fincas rústicas: en esta deducción se viene exigiendo que el arrendatario tenga la condición agricultor profesional (por la dedicación de trabajo y procedencia de rentas), ampliándose a los avicultores activos. En cuanto al resto de los requisitos, no han sufrido modificación.Asimismo, se amplía la aplicación de esta deducción del 100% para los arrendamientos o cesiones temporales de fincas rústicas que se lleven a cabo para su incorporación a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjuntos (L Galicia 11/2021).2) Terrenos incorporados al Banco de Tierras de Galicia: la deducción del 100% recogida en el caso de propiedad o cesión de este tipo de terrenos en los que intervenga el Banco de Tierras de Galicia (L Galicia 11/2021), se amplía también a los casos de arrendamiento de los mismos.Dado que para la aplicación de este beneficio fiscal se exige el mantenimiento del destino agrario durante un período mínimo de cinco años, en caso de incumplimiento, la persona beneficiaria debe ingresar el importe del beneficio disfrutado, más los correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes (con anterioridad, treinta días hábiles) mediante la oportuna autoliquidación complementaria.3) Transmisión de suelo rústico: en relación con la aplicación de la deducción del 100% en el caso de transmisión inter vivos de suelo rústico (L Galicia 2/2016 art.31), se añade el supuesto de que en dicho suelo exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, en cuyo caso la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor de la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar su adquisición se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta (L Galicia 11/2021), o bien dichas fincas ya estén adheridas a alguno de estos instrumentos. En ese caso, la deducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten. En caso de incumplimiento, se ha de presentar una autoliquidación complementaria, ya que es necesario ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora.4) Transmisión de elementos afectos a explotaciones agrarias. Se aprueba una deducción del 100% de la cuota por las transmisiones inter vivos del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación agraria, ya sea como consecuencia de su transmisión individualizada o con ocasión de la transmisión inter vivos del pleno dominio o del usufructo de una explotación agraria en su integridad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- que la adquisición se formalice en escritura pública;- que los elementos adquiridos se mantengan afectos a la explotación agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición, bien directamente por parte del adquirente, salvo que este fallezca dentro de este plazo, o bien por parte de aquellas personas a las que el adquirente les haya transmitido los elementos en virtud de un pacto sucesorio, antes de la finalización de ese plazo de cinco años. El titular de la explotación durante este plazo de mantenimiento debe tener la condición de persona agricultora profesional o silvicultora activa; y- que en el seno de la explotación agraria de la que proceden los elementos adquiridos se hayan venido realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.Esta deducción es incompatible con la prevista en caso de adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, así como de transmisión de suelo rústico (DLeg Galicia 1/2011 art.16.cuatro y cinco redacc L Galicia 11/2021).B) Modalidad AJD: se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones que se indican a continuación:1) Fincas que contengan suelo rústico: aunque esta deducción ha venido siendo aplicable a las agrupaciones de fincas en suelo rústico (L Galicia 2/2016 art.31), ahora se amplía su aplicación a los supuestos de agregaciones de dichas fincas. En caso de que en dicho suelo exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, en cuyo caso la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor de la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar su adquisición se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta (L Galicia 11/2021), o bien dichas fincas ya estén adheridas a alguno de estos instrumentos. En ese caso, la deducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten. Asimismo la aplicación de esta deducción se extiende, en las mismas condiciones, a las segregaciones de fincas que contengan suelo rústico, cuando dicha segregación tenga por finalidad una agregación o agrupación de fincas de suelo rústico posterior. Para ello, en la misma escritura pública de segregación o en una escritura pública de la misma fecha se ha de otorgar la agregación o agrupación de fincas que incluya alguna de las fincas segregadas.En caso de incumplimiento, es necesario ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.2) Transmisión de elementos afectos a explotaciones agrarias. Se aprueba una deducción del 100% de la cuota por las transmisiones inter vivos del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación agraria, ya sea como consecuencia de su transmisión individualizada o con ocasión de la transmisión inter vivos del pleno dominio o del usufructo de una explotación agraria en su integridad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- que los elementos adquiridos se mantengan afectos a la explotación agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición, bien directamente por parte del adquirente, salvo que este fallezca dentro de este plazo, o bien por parte de aquellas personas a las que el adquirente les haya transmitido los elementos en virtud de un pacto sucesorio, antes de la finalización de ese plazo de cinco años. El titular de la explotación durante este plazo de mantenimiento debe tener la condición de persona agricultora profesional o silvicultora activa; y- que en el seno de la explotación agraria de la que proceden los elementos adquiridos se hayan venido realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.Esta deducción es incompatible con la prevista en caso de adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica (DLeg Galicia 1/2011 art.17.dos).DLeg Galicia 1/2011 art.16.2, 16.3, 16.5, 16.10, 17.7 y 17.11 redacc L Galicia 11/2021 disp.final 1ª.quince a veinte, DOG 21-5-21; L Galicia 11/2021 disp.final 10ª, DOG 21-5-21

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