Con efectos 1-1-2019 se modifica algunos aspectos de las deducciones y se introducen nuevos conceptos a los que se aplican estas deducciones, dentro de los mismos destacamos:
– La deducción por gastos de enfermedad, se limita su aplicación a los contribuyentes que tengan una base imponible, tanto en tributación individual como conjunta, inferior a 60.000 €.
– Se permite al contribuyente deducir un 15% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 € anuales por hijo menor de tres años. Para aplicar esta deducción, el contribuyente debe tener una base imponible antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, en individual inferior a 25.000 € y en conjunta inferior a 31.000 €.
– Se introduce una deducción para las familias monoparentales, cuyo titular podrá deducirse 200 € anuales en su declaración en el caso de que su base imponible antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 €.
En los casos de separación legal o si no existiera vinculo matrimonial, tiene la consideración de familia monoparental, la formada por el padre o la madre que convivan con los hijos menores de edad, o los hijos mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad.
– Se permite al titular del hogar familiar deducir los gastos por ayuda doméstica, siempre que se de en su vivienda habitual y que la persona esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar.
El importe a deducir es el 15% satisfecho por la cotización del trabajador domestico, con un límite de 300 € anuales.
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