El 19-9-2013 ha entrado en vigor el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, el cual recoge las deducciones a practicar sobre la cuota íntegra autonómica, que se mantienen sin cambios.
En consecuencia, siguen siendo de aplicación, con las mismas cuantías, límites y requisitos, las deducciones autonómicas relativas a: familia numerosa, nacimiento o adopción, cuidado de hijos menores, discapacidad, vivienda, fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes, recuperación del patrimonio cultural y natural y donaciones a fundaciones.
Además, mantendrán su vigencia, respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad al 1-1-2013, las deducciones por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones, por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual y para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica (DLeg Castilla y León 1/2008 disp.trans.1ª, 2ª y 6ª). Por último, también mantendrá su vigencia la deducción de carácter temporal por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual (DLeg Castilla y León 1/2008 disp.trans.5ª).
NOTA
Se deroga el DLeg Castilla y León 1/2008 art.2 a 13 y disp.adic.única, que hasta la fecha regulaban las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF (DLeg Castilla y León 1/2013 disp.derog.única).
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