Con efectos a partir del 1-1-2019, una vez fijada la cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestación pública por maternidad o paternidad va a poder deducir la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación los siguientes porcentajes:
– 25%: para los sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros;
– 25% menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad: para los sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros.
El porcentaje resultante se tiene que expresar redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje es cero.
Se debe tener en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo incluidas la prestación por maternidad o paternidad y las rentas exentas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios