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Los contribuyentes del IS que participen en la financiación de proyectos de I+D e IT desarrollados por entidades que tengan en 2020 la condición de microempresa o pequeña empresa (NF Araba 37/2013 art.13), pueden aplicar la deducción por participación en proyectos de I+D o IT (NF Araba 37/2013 art.64 bis), con algunas especialidades:a) No se aplica la obligación de que el contribuyente que realice el proyecto de I+D o IT tenga la consideración de entidad innovadora (NF Araba 33/2013 art.90.2), ni se exigen los requisitos previstos en la NF Araba 33/2013 art.90.3 a y c).b) No se aplica la limitación según la cual la suma de las deducciones por participación en proyectos de I+D o IT por un contribuyente junto con su grupo no pueden exceder de 200.000 euros a lo largo de 3 períodos impositivos consecutivos (NF Araba 37/2013 art.64 bis.5.primer párrafo).c) El contribuyente que realiza el proyecto de I+D o IT junto con las entidades que formen parte de su grupo mercantil (CCom art.42) no pueden recibir una financiación por la que resulte de aplicación la deducción, superior a 1.000.000 euros a lo largo de 3 períodos impositivos consecutivos (NF Araba 37/2013 art.64 bis.5.segundo párrafo).d) Lo dispuesto anteriormente se aplica a los siguientes proyectos de I+D o IT:- los iniciados en 2020;- los iniciados en 2021, cuando se formalice en 2020 el contrato de financiación exigido para aplicar la deducción (NF Araba 37/2013 art.64 bis.2.d);- los iniciados antes del 2020, siempre que el contrato de financiación haya sido modificado en los términos dispuestos en el DNUF Araba 6/2020EDL 2020/11464 art.10.4.e) La deducción también puede aplicarse por los contribuyentes del IRNRque operen a través de un establecimiento permanente (NF Araba 21/2014), siempre que estos no tengan su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal o de nula tributación (NFGT Araba disp.adic.15ª).f) Lo dispuesto anteriormente, es igualmente aplicable respecto a 2021. Por tanto, la deducción se aplica a los siguientes proyectos de I+D o IT:- los iniciados en 2021;- los iniciados en 2022, cuando se formalice en 2021 el contrato de financiación exigido para aplicar la deducción (NF Araba 37/2013 art.64 bis.2.d);- los iniciados antes del 2021, siempre que el contrato de financiación haya sido modificado en los términos dispuestos en el DNUF Araba 6/2020EDL 2020/11464 art.10.4.NF Araba 2/2021 art.3, BOTHA 8-2-21
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