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Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas en el IRPF de Araba a consecuencia del COVID-19 (RF 50/20 08 de Diciembre de 2020 al 14 de Diciembre de 2020)

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Los contribuyentes del IRPF pueden aplicar, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2021, la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, en sustitución de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras ya regulada en la norma del impuesto (NF Araba 33/2013 art.90), con las siguientes especialidades:a) Para poder aplicar esta deducción:1. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho (L País Vasco 2/2003), o cualquier persona unida al contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.2.No debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa de sociedades respecto a la regulación de la cuota efectiva y tributación mínima ni a lo relativo a las normas comunes a las deducciones (NF Araba 37/2013 art.59 y 67).3. Es necesario que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio que corresponda (NF Araba 33/2013 art.105).b) La cantidad máxima deducible no puede superar el 15% de la base liquidable correspondiente al contribuyente.c) Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos, pueden aplicarse en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.d) El contribuyente que haya practicado la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medias empresas para las personas jurídicas (ver nº 2275 Memento Fiscal Foral 2020), con las especialidades indicadas en las letras anteriores, disfruta de la exención:- en el IRPF, por la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente hubiera aplicado esa deducción extraordinaria;- en el IP, de las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente hubiera practicado esa deducción.DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.7, BOTHA 9-12-20

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