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Las principales características son:a)u2005Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de los siguientes elementos:1.u2005Equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, siempre que sean equipos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.2.u2005Acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades en su condición de socio, accionista, asociado, partícipe o similar, de entidades cuyo objeto social consista, principalmente, en la ejecución de proyectos que procuren el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía mediante la realización de las inversiones contempladas en el anterior número 1.stos instrumentos deben suscribirse, bien en el momento de la constitución de la entidad, bien en una ampliación de capital efectuada en los 5 años siguientes a esa constitución.b)u2005La base de la deducción está compuesta por:-u2005el importe de las inversiones realizadas, en el caso de los equipos mencionados en el punto 1. de la anterior letra a);- el coste de adquisición de los instrumentos que supongan la participación en fondos propios de las entidades mencionadas, en el supuesto previsto en número 2. de la anterior letra a).La base de la deducción se debe minorar, en su caso, en el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere recibido para la adquisición de esos elementos.En ningún caso pueden ser deducibles los gastos derivados del consumo de energía.c)u2005La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos señalados la anterior letra a), a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no puede superar la cifra de 3.000 euros.d)u2005Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra pueden aplicarse, respetando los límites previstos en la anterior letra c), en los 4 períodos impositivos siguientes.e)u2005Para aplicar la deducción deben cumplirse, durante un plazo no inferior a 5 años, las siguientes condiciones:1.u2005Respecto a los elementos referidos en la anterior letra a):- la energía que se obtenga de ellos, debe utilizarse para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente;- deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente.2.u2005Respecto a lo establecido en el anterior punto 2. de la letra a), la participación directa o indirecta del contribuyente durante 5 años, no puede ser superior al 10% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Cuando el contribuyente esté integrado en una unidad familiar, a los efectos de la aplicación de este límite, se consideran las participaciones de todos sus miembros.El plazo de 5 años empieza a contarse desde la fecha de entrada en funcionamiento de los equipos completos definidos en el punto 1., o desde la adquisición de los instrumentos previstos en el punto 2. de la letra a), según corresponda.f)u2005El incumplimiento de los requisitos anteriores motiva, salvo en caso de fallecimiento, la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se debe realizar sumando la cantidad deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente puede optar por realizar ese ingreso en un momento anterior.Si antes de finalizar el plazo de 5 años, se incumpliera cualquiera de las condiciones previstas en el punto 1. de la letra e), no procederá la regularización si, en el plazo de 2 años, anteriores o posteriores a la fecha de incumplimiento, el contribuyente vuelve a invertir, como mínimo, un importe equivalente a la inversión anteriormente realizada y que ha sido objeto de incumplimiento, en los elementos referidos en la letra a), y estas inversiones permiten completar el plazo, con los requisitos y condiciones previstos.A estos efectos, se considera fecha de incumplimiento aquella en la que la vivienda habitual pierda tal carácter para el contribuyente, cese el suministro o se produzca la transmisión de los elementos.La nueva inversión no da derecho a la deducción, salvo, en su caso, por la parte no deducida por la inversión realizada anteriormente.NF Gipuzkoa 3/2014 art.87 bis redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.2.16, BOTHG 14-3-22
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