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Los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas, que cumplan la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (NF Bizkaia 13/2013 art.114), pueden aplicar, de manera transitoria, la deducción establecida para los contribuyentes del IS (nº 2450 Memento Fiscal Foral 2020), en los términos en ella establecidos, y con las siguientes especialidades:a) La deducción se aplica sobre la cuota íntegra del IPRF que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.b) Para poder practicar la deducción se precisa que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la declaración (NF Bizkaia 13/2013 art.117.3).Los contribuyentes puede modificar la opción ejercitada en la declaración del Impuesto en relación con esta deducción, una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto, y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.NF Bizkaia 13/2013 disp.trans.29ª redacc NF Bizkaia 5/2020 art.3.segundo, BOTHB 27-7-20
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