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Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el IVA de Gipuzkoa (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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El modelo 349, de aplicación, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1-3-2020, tiene las siguientes características:a) Están obligados a presentar el modelo de declaración recapitulativa de operaciones con sujetos pasivos de la UE todos los sujetos pasivos del impuesto cuya comprobación e investigación competa a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que hayan realizado las operaciones previstas en el RIVA art.79.b)Forma depresentación:1. Por medios electrónicos: debe realizarse a través de Internet, para lo que el interesado debe acceder a la plataforma «Zergabidea» para la elaboración y presentación de declaraciones y escritos tributarios disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la que se accede a través de la dirección electrónica https://egoitza.gipuzkoa.eus. Esta presentación se debe efectuar siguiendo el procedimiento previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748.El programa de ayuda para la elaboración y presentación de este modelo se encuentra en la plataforma «Zergabidea», así como la funcionalidad para el envío del fichero correspondiente a la declaración que se haya elaborado con otro programa informático, siempre que el fichero se ajuste al diseño físico y lógico que se especifica en la OF Gipuzkoa 126/2020EDL 2020/7224 anexo II.2. En soporte papel, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y el otro para el interesado y se debe ajustar al diseño que figura en la OF Gipuzkoa 126/2020EDL 2020/7224 anexo I.3.u2002En soporte directamente legible por ordenador: sus diseños físicos y lógicos se deben ajustar a lo establecido en la OF Gipuzkoa 126/2020EDL 2020/7224 anexo II. Salvo para los obligados tributarios que deban realizar los trámites con la Administración tributaria mediante medios electrónicos, esta presentación es obligatoria para aquellas declaraciones que contengan más de 100 personas o entidades relacionadas, siendo opcional en los demás casos. Esta forma de presentación se detalla en la OF Gipuzkoa 126/2020EDL 2020/7224 art.7.c) El contenido de la declaración recapitulativa se regula en la OF Gipuzkoa 126/2020EDL 2020/7224 art.4.d) Plazo de presentación.1. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprende las operaciones realizadas en cada mes natural, y se debe presentar durante los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que puede presentarse durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que debe presentarse durante los primeros 30 días naturales del mes de enero.2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA, la declaración recapitulativa debe presentarse durante los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que debe presentarse durante el mes de enero.Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se supera los 50.000 euros, debe presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de ese trimestre natural durante los 25 primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:- si se superan los 50.000 euros en el primer mes del trimestre natural, debe presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en ese mes;- si se superan los 50.000 euros en el segundo mes del trimestre natural, debe presentarse una declaración mensual, en la que se deben incluir las operaciones correspondientes a los 2 primeros meses del trimestre y se ha de incorporar una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.e) El lugar de presentación tanto en impreso papel como en soporte directamente legible por ordenador, debe ser en las entidades autorizadas, en los términos del Reglamento de Recaudación, para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.OF Gipuzkoa 126/2020EDL 2020/7224, BOTHG 23-3-20NOTACon efectos a partir del 23-3-2020 queda derogada la OF Gipuzkoa 629/2013EDL 2013/123908, por la que se aprobaba el nuevo impreso y los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, salvo lo dispuesto en la OF Gipuzkoa 629/2013 EDL 2013/123908art.4.3, que es de aplicación para las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias anuales referidas a 2019.

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