La Orden referenciada fija los umbrales de exención relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012, de acuerdo con el Rgto CE/638/2004 art.10. Conforme a la misma, los valores de los mencionados umbrales se fijan en los importes siguientes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la UE: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la UE: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Por otro lado, la misma Orden determina, de acuerdo con el Rgto CE/1982/2004 art.8, los importes para 2012 de los umbrales estadísticos en los valores siguientes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la UE: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la UE: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Para la verificación del cumplimiento de la obligación y aplicación de los umbrales fijados en los apartados anteriores, se toma en consideración la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, excluidas las partes correspondientes a servicios consignadas con las claves de operación «S» o «I», según establece la OM EHA/769/2010.
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