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Con efectos a partir del 2-4-2020, se aprueban las nomas y modalidades para la presentación de las declaraciones correspondientes a los referidos impuestos:IRPF:a) Modalidades de presentación. Las declaraciones de IRPF pueden presentarse a través de:1.Rentafácil: estas son las propuestas de autoliquidación que la Diputación Foral de Araba remite a determinados contribuyentes. Tienen la consideración de autoliquidación en el momento en el que consta la conformidad del contribuyente con la propuesta. Una vez que se comunica esta conformidad, se practica la devolución o, en su caso, la domiciliación de la cuota resultante. Si en el plazo establecido, el contribuyente no presta su conformidad a la propuesta, se tiene por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar la declaración, en el supuesto de que tenga esta obligación, a través de alguno de los siguientes sistemas.El plazo de presentación para las confirmaciones y modificaciones de las propuestas pueden realizarse desde el 15 de abril hasta el 28 de octubre de 2019.Las modificaciones de estas propuestas pueden realizarse, en las oficinas de la Hacienda Foral, del 8 de septiembre al 28 de octubre de 2020, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión enumerados (OF Araba 151/2020EDL 2020/8142 art.1.uno.C).2).2.Rentared: son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes mediante el programa de ayuda elaborado por la Diputación Foral de Araba, y que se remiten por la sede electrónica a través de www.araba.eus.A efectos de la remisión de estas declaraciones, es válido el medio de identificación y firma Bak emitido por IZENPE.El plazo de presentación es desde el 15 de abril hasta el 30 de octubre de 2020.3.Rent@raba: es un servicio que se presta a contribuyentes, que cumplan ciertos requisitos, para confeccionar las declaraciones de renta en:- las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Araba. El plazo de presentación es desde el 8 de abril hasta el 28 de octubre de 2020;- las entidades financieras colaboradoras autorizadas. El plazo de presentación es desde el 15 de abril hasta el 30 de octubre de 2020.No obstante, la prestación de este servicio por parte de las mencionadas entidades queda condicionado a la situación creada por la epidemia del coronavirus COVID-19 y, en su caso, a la legislación aplicable mientras se mantenga en vigor el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por esa epidemia;- gestorías o asesorías acreditadas. Es un servicio que se presta gratuitamente en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Araba a todos los contribuyentes, excepto a quienes ejerzan una actividad económica, hayan transmitido la vivienda habitual en el ejercicio 2019 y realicen durante el ejercicio 2019 más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios.La presentación de la declaración a través de esta modalidad (cuando la declaración se realice en una gestoría o asesoría, que no actúe como representante voluntario del contribuyente, o en una entidad financiera colaboradora) debe ir acompañada de la etiqueta identificativa obligatoria.El plazo de presentación es desde el 15 de abril hasta el 30 de octubre de 2020.b) Presentación y pago. El plazo de pago en período voluntario del importe resultante de la autoliquidación se extiende hasta el 20-11-2020.La presentación de la declaración lleva consigo la domiciliación de las cuotas en las cuentas indicadas por los contribuyentes en sus declaraciones. Sin embargo, en las modalidades de rentaraba y rentared, se puede optar por el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago de la cuota.IP:a) Normas y modalidades de presentación. Las declaraciones del IP correspondientes al ejercicio 2019 pueden presentarse a través de internet. Estas declaraciones deben ser confeccionadas por los contribuyentes, las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava, utilizando el programa de ayuda y remitidas por la sede electrónica a través de www.araba.eus.A efectos de la remisión de estas declaraciones, es válido el medio de identificación y firma Bak emitido por IZENPE.La presentación de la declaración (cuando la declaración se realice en una gestoría o asesoría, que no actúe como representante voluntario del contribuyente) debe ir acompañada de la etiqueta identificativa obligatoria.El plazo de presentación para las declaraciones confeccionadas a través de particulares, gestorías o asesorías acreditadas es desde el 15 de abril hasta el 25 de junio de 2020.b) Presentación y pago. El importe resultante de la autoliquidación debe ingresarse en su totalidad hasta el 25-6-2020.La presentación de la declaración lleva consigo la domiciliación de las cuotas en las cuentas indicadas por los contribuyentes en sus declaraciones. No obstante, se puede optar por el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago de la cuota.Sin embargo, a partir del 17-6-2020, no es posible la domiciliación de la cuota del IP. El ingreso se debe efectuar mediante la pasarela de pagos o la carta de pago.OF Araba 151/2020EDL 2020/8142, BOTHA 1-4-20
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