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Un accionista participa en el capital social de una entidad americana no residente. La sociedad, que no está obligada a llevar contabilidad, no tiene balance ni capital social y que ha dado pérdidas los últimos tres años, es titular de un inmueble que arrienda a un tercero ajeno a la empresa y sus socios.En este contexto, el accionista eleva cuestión sobre la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre Bienes y Derecho en el Extranjero cuando no se puede determinar un valor para las participaciones.La DGT, partiendo de que la entidad no residente tiene personalidad jurídica propia y desarrolla efectivamente una actividad económica, recuerda que (RGGI art.42 ter):a) Las personas físicas tienen que suministrar a la Administración, mediante una declaración anual, información de los bienes o derechos situados en el extranjero, incluyendo los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.b) La declaración informativa, entre otros datos, incluye el número y clase de valores aportados, así como su valor.c) La valoración de las participaciones se realiza conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (LIP art.16).d) La obligación de información no es exigible cuando el valor del bien se recoja en la contabilidad de forma individualizada o cuando los valores no superen conjuntamente el importe de 50.000 euros.Por tanto, en la medida en que el balance no ha sido objeto de revisión y verificación, las acciones deberían valorarse por el mayor de los valores indicados en la letra c). No obstante, como la mercantil no tiene capital social (el valor nominal sería cero), ha tenido pérdidas durante los tres últimos ejercicios sociales cerrados y no tiene balance alguno, para la valoración de la entidad deberá elaborarse un balance que permita identificar el valor teórico.DGT CV 13-2-10V341-20EDD 2020/536395
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