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Un contribuyente que tiene a efectos del impuesto la condición de empresario o profesional, realiza la reparación de una parte de su vivienda habitual (una ventana) que se encuentra afecta al desarrollo de su actividad económica.Ante la duda de si puede deducir la cuota de IVA soportado por esa obra, eleva consulta a la DGT, quien en su contestación recuerda que:1. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios, solo es posible cuando estos se afecten a la actividad empresarial de forma directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título (LIVA art.95).2. Tiene la consideración de bien de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación (LIVA art.108).Según esa definición, solo se podría deducir las cuotas soportadas por las obras, cuando estas tengan, en sí mismas, la condición de bien de inversión en naturaleza de mejora del inmueble, y en el porcentaje que represente su grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial.3. Sin embargo, no es posible deducir, las cuotas soportadas en las obras de reforma y acondicionamiento del inmueble que no tengan la condición de bienes de inversión y que se utilicen simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas (vivienda).Dentro de esa prohibición, se incluyen las cuotas relacionadas con los gastos de suministros tales como la electricidad, conexión a internet, luz, línea fija de teléfono, etc. al no estar directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial del consultante.En base a lo anteriormente expuesto concluye la DGT, que no es deducible la cuota soportada con ocasión de la reparación de una ventana de la parte de su vivienda afectada a una actividad empresarial, al no ser estas cuotas soportadas con ocasión de la adquisición, arrendamiento, importación o cesión de uso de bienes de inversión.DGT CV 11-11-20V3330-20
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