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Con efectos a partir del 24-3-2021, se contemplan las siguientes medidas destinadas a impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI antes del 1-11- 2021:A. Deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI a) Los contribuyentes del IS que tengan derecho a aplicar la deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI (NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª), y que anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI antes del 1-11-2021, pueden aplicar esa deducción, en los términos y condiciones especificados en ella, con las siguientes especialidades:1. La base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones y los gastos realizados antes del 1-11-2021.2. El porcentaje de deducción es del 60%.3. La cantidad a que hace referencia la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª.2.b) es de 1.500 euros.4. Para aplicar estas especialidades, los contribuyentes deben continuar cumpliendo la obligación anticipada voluntariamente, hasta que les resulte preceptivo su cumplimiento con arreglo al calendario de implantación previsto (DF Gipuzkoa 32/2020EDL 2020/40823 disp.trans.única).5.Incompatibilidades: los contribuyentes que apliquen esta deducción no pueden aplicar la deducción prevista en la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª por las inversiones y gastos realizados con posterioridad a 1-11-2021.6. Los contribuyentes del IS que hayan aplicado la deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI, pueden aplicar la deducción en los términos citados anteriormente, por las inversiones y gastos realizados en 2020, no en la autoliquidación correspondiente a ese ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.En tal caso, los contribuyentes deben descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para el fomento de TicketBAI prevista en la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª.b) Los contribuyentes del IRPF y del IRNR que operen a través de establecimiento permanente que tengan derecho a aplicar la deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI prevista en la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª, por remisión de la NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.36ª y de la NF Gipuzkoa 16/2014 disp.adic.10ª, respectivamente, pueden aplicarla con las especialidades y requisitos establecidos en la letra a) anterior.Lo dispuesto en el número 6 de la letra a) anterior, resulta aplicable a estos contribuyentes, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020.B. Deducción para la transformación digital del comercio minorista Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, del IS y del IRNR que operen a través de establecimiento permanente, que tengan derecho a la aplicación de la deducción para la transformación digital del comercio minorista (DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15; DFN Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/38344 art.15), y que anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI antes del 1-11- 2021, pueden aplicar la deducción con las siguientes especialidades:a) La base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones y los gastos realizados antes del 1-11-2021.b) El porcentaje de deducción es del 60%.c) La cantidad a que hacen referencia el DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15 y el DFN Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/38344 art.15 es de 1.500 euros.d) Para aplicar estas especialidades, los contribuyentes deben continuar cumpliendo la obligación anticipada voluntariamente, hasta que les resulte preceptivo su cumplimiento con arreglo al calendario de implantación previsto (DF Gipuzkoa 32/2020EDL 2020/40823 disp.trans.única).e) Los contribuyentes de los citados impuestos que hayan aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15, pueden aplicar la deducción en los términos citados anteriormente, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020, no en la autoliquidación correspondiente a ese ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.En tal caso, los contribuyentes deben descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15.DFN Gipuzkoa 2/2021EDL 2021/8128 art.4, 5, disp.adic.1ª y 2ª, BOTHG 24-3-21; Ce DFN Gipuzkoa 2/2021EDL 2021/8128, BOTHG 29-3-21
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