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Cuentas financieras de estadounidenses

Para avanzar en la lucha contra el fraude fiscal internacional, el 14-5-2013 se concluyó en Madrid el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras.
Este Acuerdo, que es directamente vinculante y de obligado cumplimiento, establece un sistema de intercambio automático de información con fines tributarios en el ámbito de la asistencia mutua entre ambos Estados, estableciendo, por un lado, la obligación de las instituciones financieras españolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a entidades o personas residentes o de ciudadanía estadounidense y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración tributaria española información sobre dichas cuentas financieras.
La aplicación del Acuerdo se establece de forma gradual en relación con la información que debe suministrar España a los Estados Unidos y, por tanto, que deben suministrar los sujetos obligados a la Administración tributaria española. De esta manera, el intercambio de la totalidad de la información a que se refiere el Acuerdo no está previsto hasta 2017, en relación con las cuentas financieras sujetas a comunicación de información en 2016.
Teniendo en cuenta dicho Acuerdo se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290. Los sujetos obligados a la declaración informativa son aquellas entidades que sean una institución de custodia, una institución de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica y tengan la consideración de institución financiera española obligada a comunicar información. La presentación de la declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.

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