La L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, limitando la responsabilidad del emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional cuando asuma la condición de tal, una vez cumplidos los requisitos y en los términos que se señalan en la citada norma (L 14/2013 art.7 a 11).
En lo referente a la obligación de formulación y presentación de las cuentas anuales, el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Asimismo, debe depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si transcurren siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que las referidas cuentas anuales se hayan depositado en dicho registro, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo, si bien volverá a recuperar ese beneficio en el momento de la presentación.
Como particularidad, los empresarios y profesionales que opten por la figura del emprendedor de responsabilidad limitada y tributen por el régimen de estimación objetiva, pueden cumplir con sus obligaciones contables y el depósito de cuentas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos pendientes de desarrollar por vía reglamentaria.
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