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Criterio del INSS para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

En aplicación de la TCo 91/2019, que ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que impone la aplicación del coeficiente de parcialidad a la hora de establecer el número de días cotizados para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial (LGSS/94 disp.adic.7ª.1 regla 3ª.c redacc RDL 11/2013 art.5.2 -en la actualidad y con idéntica regulación en LGSS art.248.3-), el INSS ha hecho público un criterio con el objeto de permitir a la entidad gestora determinar la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial.
Se establecen los siguientes criterios de actuación, confirmados por la DGOSS:
1. La sentencia del TCo afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, no afectando al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común (LGSS art.248.3), sin perjuicio de que en dicho cálculo se integre el del porcentaje de la pensión de jubilación.
2. Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se deben tomar en consideración los periodos en los que el trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.
3. La referida sentencia del TCo surte efectos a partir de su publicación en el BOE (el 12-8-2019) y, desde ese momento, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-.
En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, la sentencia del TCo señala expresamente que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.
4. A partir del 12-8-2019, y en función de la situación concurrente en la fecha de la publicación, el INSS debe actuar como a continuación se indica:
a) Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas que a 12-8-2019 se encontraran pendientes de resolución. Dichos expedientes y reclamaciones previas se resolverán aplicando la sentencia del TCo.
b) Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12-8-2019 no fuesen firmes; es decir, cuando habiendo sido desestimada -expresa o tácitamente- la reclamación previa formulada contra la resolución administrativa, a la indicada fecha no hubiere transcurrido el plazo para formular demanda judicial. En estos casos, se revisará de oficio o se resolverá, según se trate de desestimación expresa o tácita, aplicando la sentencia del TCo, con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.

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