Debe calificarse como litigioso y, por tanto, contingente, cualquier crédito cuya existencia haya sido directamente cuestionada en un procedimiento judicial, mientras no recaiga una resolución firme o susceptible de ejecución provisional que lo reconozca.
Lo normal es que ese litigio sea civil, y que en él se cuestione la existencia del crédito y su exigibilidad por su titular. Pero no existe objeción alguna para que pueda serlo también penal, cuando el objeto de controversia sea claramente la validez o existencia del crédito.
En este caso, el crédito se deriva de una letra de cambio librada a favor de otra empresa por el administrador de la concursada, contra quien se presentó una querella criminal por delito de estafa y falsedad documental antes de la declaración de concurso. Como después confirma la sentencia penal, dicha obligación cambiaria no obedecía a ninguna deuda existente entre ambas empresas, siendo falsos los documentos elaborados por el administrador para tratar de justificar su existencia (facturas, presupuesto y asunción de deuda).
Considera el Alto Tribunal que existe un riesgo de que al amparo de esta doctrina se abuse de denuncias o querellas penales infundadas, que persigan dilatar el reconocimiento efectivo de un crédito por su cuantía o, incluso, impedir la participación del titular de ese crédito en la aprobación del convenio. Por ello, la mera apertura de unas diligencias penales relacionadas con un crédito no serán suficientes para considerar litigioso el crédito. Es necesario que la administración concursal y, en su caso, el juez del concurso que conozca del incidente de reconocimiento de crédito, aprecien que las diligencias penales entrañan una clara y seria controversia sobre la realidad y existencia del crédito.
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