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Con fecha de entrada en vigor el 2-1-2023, se prevé que los trabajadores autónomos, además de por las contingencias de IT y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, coticen también por cese de actividad en los supuestos y con los efectos previstos reglamentariamente (RD 84/1996 art.47 y 48).RD 2064/1995 art.44 redacc RD 504/2022 art.2.Cuatro, BOE 28-6-22; RD 504/2022 disp.final 4ª, BOE 28-6-22
Actualidad jurídica
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