Durante 2019, la base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad es:
– aquella por la que haya optado el trabajador, en los supuestos de trabajadores incluidos en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero del RETM;
– la que venga determinada mediante Orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores que señala la ley (L 47/2015), en el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero del RETM.
En todos los supuestos, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad ha de ser la correspondiente a la base reguladora de la misma (LGSS art.339.1), sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.
Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben cotizar por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
Por otra parte, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad que correspondan al SEPE, al objeto de sufragar las cuotas por todas las contingencias durante la situación de IT con derecho a prestación económica transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica que deba asumir dicha entidad .
Durante el año 2019, los tipos de cotización para la protección por cese de actividad son:
1. Del 0,70%, en el RETA y en el RETM.
2. Del 2,20%, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
El tipo de cotización por formación profesional en el RETA y en el RETM es del 0,1%.
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