Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan para 2013 con arreglo a la escala establecida para 2012 (L 2/2012 art.120.4.1). Si bien con las siguientes modificaciones:
– en dicha escala a partir del 1-1-2013, se incrementan tanto las retribuciones mensuales como las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se incremente el SMI;
– se establece un nuevo tramo 16º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, para el que la base de cotización es la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5%.
El tipo de cotización durante el año 2013:
– por contingencias comunes es del 22,90% (antes del 22%), siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado.
– por las contingencias profesionales se aplica el tipo de cotización del 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.
Durante el año 2013 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial, siempre que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1-1-2012, que no figurara en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-8-2011 y el 31-12-2011.
Se mantiene también la bonificación, hasta llegar al 45%, para familias numerosas.
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