1. Las bases de cotización por contingencias comunes, en función de la retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias, son durante 2019 las siguientes:
Tramo | Retribución mensual €/mes | Base de cotización €/mes | Máximo horas trabajadas |
1º | Hasta 240,00 €/mes | 206,00 | 34 |
2º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 | 53 |
3º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 | 72 |
4º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 | 92 |
5º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 | 111 |
6º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 | 130 |
7º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 | 160 |
8º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 | 160 |
9º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 | 160 |
10º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual | 160 |
Durante el año 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional. A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
2. Los tipos de cotización aplicables:
– por contingencias comunes: a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social;
– por contingencias profesionales: se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Desde el año 2012 hasta el año 2020, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad, las horas efectivamente trabajadas se determinan en función de las bases de cotización correspsondiente divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
Se mantiene para 2019 la reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes prevista en años anteriores. Ampliable con la bonificación para familias numerosas hasta llegar al 45%. Si bien, estos beneficios no son de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
3. Desde el año 2012 hasta el año 2020, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto sobre lagunas de cotización.
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