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Costas. Aprobación del planeamiento

Los procedimientos de elaboración de una disposición de carácter general exigen el cumplimiento de todos los requisitos legalmente previstos, incluyendo la emisión de los informes obligatorios. La falta de cumplimiento de estos trámites o, en general, la concurrencia de vicios procedimentales implican la nulidad de pleno derecho del reglamento de que se trate.
La aprobación de un plan de modernización de costas exige que se aporten los informes previstos en LC art.112.a) y 117. Estos informes tienen carácter preceptivo y vinculante para todos los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión, de acuerdo con lo exigido por la ley de costas y demás normas que se dicten para su desarrollo y aplicación. A su vez en cualquier planeamiento urbanístico que ordene el litoral, el órgano competente para su aprobación inicial, debe enviar, antes de tal aprobación, el contenido del proyecto correspondiente a la Administración del Estado para que emita, en el plazo de un mes, informe comprensivo de las sugerencias y observaciones que estime más convenientes; una vez concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente antes de su aprobación definitiva, la Administración competente ha de dar traslado a la del Estado del contenido de aquel para que en el plazo de 2 meses se pronuncie sobre el mismo y, en el caso de que el informe no sea favorable en aspectos de su competencia, abra consultas para llegar a un acuerdo.
El incumplimiento, incluso parcial, de alguno de estos trámites ha de considerarse como un vicio procedimental en el procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general y ello puede acarrear la nulidad de pleno derecho del reglamento dada la naturaleza sustancialista que los defectos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales tienen. Se trata, pues, de un vicio formal invalidante ya que la falta de emisión de los informes puede afectar al interés general y, en consecuencia, lesionarlo. Procede la remisión de las actuaciones al momento procesal oportuno para la emisión de los informes preceptivos, salvo que ello fuera inviable, en cuyo caso procedería la nulidad.

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